Da 9 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»D.A. 9ª.
Vigente
La obligación de cumplimentar la declaración de porte se exigirá a partir de que sean determinadas por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones las reglas para su distribución, formulación y control, previstas en el punto 2 del artículo 222.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-1990 en vigor desde 28-10-1990