Da 9 Reglamento del Impue...as del THG

Da 9 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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D.A. 9ª. Tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en 2015 a determinados rendimientos de actividades profesionales.

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(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2015)

1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 15 por 100 previsto en el primer párrafo del artículo 108.1, aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 19 por 100. No obstante, dicho porcentaje será el 15 por 100 cuando el volumen de los rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por 100 de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio, y el contribuyente hubiera comunicado al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 15 por 100.

2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 7 por 100 previsto en el segundo y cuarto párrafo del artículo 108.1, aplicable a los rendimientos satisfechos o abonados con anterioridad a 12 de julio, será el 9 por 100. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, será el 7 por 100.