Da 9 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
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»D.A. 9ª. Donaciones a los partidos políticos.
Vigente
(NOTA: Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016)
A las donaciones en dinero o en especie, procedentes de personas físicas, realizadas a los partidos políticos, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, les será de aplicación las deducciones por donaciones previstas en el capítulo I del título II de esta ley foral, de acuerdo con los requisitos y condiciones en él establecidos.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 9ª) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Artículo modificado por LEY FORAL 2/2008, de 24 de enero, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 26-01-2008) en vigor desde 01-01-2008