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Da 9 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

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D.A. 9ª. Donaciones a los partidos políticos.

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(NOTA: Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016)

A las donaciones en dinero o en especie, procedentes de personas físicas, realizadas a los partidos políticos, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, les será de aplicación las deducciones por donaciones previstas en el capítulo I del título II de esta ley foral, de acuerdo con los requisitos y condiciones en él establecidos.

Modificaciones