Da 9 Protección y ordenación del litoral

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D.A. 9ª. Conservatorio del Litoral de Cataluña

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1. El Gobierno, en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe crear el Conservatorio del Litoral de Cataluña, con los objetivos de salvaguardar y recuperar la parte del litoral más amenazada por la urbanización y la artificialización, a partir de la adquisición pública del suelo.

2. El Conservatorio del Litoral de Cataluña debe financiarse con las aportaciones del Gobierno, mediante los presupuestos de la Generalidad, y con las aportaciones de las demás administraciones, de entidades y de empresas.

3. El proceso de creación del Conservatorio del Litoral de Cataluña debe ser participativo y contar con expertos en materia ambiental y territorial, entidades de conservación del medio natural y representantes de los entes locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020