Da 9 Prevención y el trat... de género

Da 9 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Modificación de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


  • Uno. Se añade un punto 10 al artículo 24 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social, que se redacta de la siguiente forma:

  • 10. Cuando la persona beneficiaria de la renta de integración social de Galicia posea la condición de víctima de violencia de género, la concesión de la renta se tramitará por un procedimiento abreviado y su abono efectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

  • Dos. Se añade un punto 4 al artículo 14 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social, que se redacta de la siguiente forma:

  • 4. A los efectos previstos en la presente Ley, en los casos de violencia de género no se considera al agresor miembro integrante de la unidad familiar de la solicitante, por lo que sus rentas individuales no se computan como recursos económicos de la unidad de convivencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007