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Da 9 Presupuestos Generales para 2022 de Asturias

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D.A. 9ª. Liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas durante el ejercicio 2022

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Durante el ejercicio 2022, la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas regulada en el artículo 42 del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, se efectuará en los siguientes términos:

a) Las cuotas de la tasa se recaudarán mediante recibo. En el plazo de exposición al público del padrón, el sujeto pasivo podrá optar por abonar la cuota correspondiente en un único plazo dentro de los veinte primeros días del mes de marzo, o por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales a efectuar en los 20 primeros días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En caso de no manifestar ninguna opción, se entenderá solicitado el fraccionamiento automático. El fraccionamiento automático se hará efectivo por domiciliación bancaria y no precisará garantía ni devengará intereses de demora.

b) Las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales en que se haya ejercido la actividad.

En el caso de autorización, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido aquel en que se produzca la autorización. En el ejercicio de autorización, el sujeto pasivo tendrá que autoliquidar la tasa exigible por el mes en que se haya producido la autorización y los que resten hasta la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento automático, o el ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente según lo previsto en el apartado anterior.

En el caso de baja por cese, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales en que se haya ejercido la actividad, incluido aquel en que se produzca dicho cese.

c) Para acogerse a la reducción del 100% aplicable a las máquinas en situación de baja temporal, tal situación habrá de ser comunicada antes del inicio de cada mes y surtirá efectos para las cuotas a satisfacer por los meses siguientes, en tanto se mantenga dicha situación por no haberse comunicado la reactivación de la máquina y por el tiempo máximo de un año. En caso de reactivación de máquinas que se encuentren en situación de baja temporal, el contribuyente deberá abonar la cuota correspondiente al mes de reactivación y los que resten hasta la finalización del trimestre, en el supuesto en que haya optado por el fraccionamiento automático, o el ejercicio, si se optó por el pago único. En el supuesto en que resulte aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente en la forma prevista en la letra a) anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022