Da 9 Presupuestos 2021 Asturias

Da 9 Presupuestos 2021 Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 9ª. Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se crea el Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021 para trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con exclusión de las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos, así como aquellas empresas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.

2. La finalidad de estas ayudas es compensar a las empresas y profesionales afectados por la crisis de la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en esta disposición y en la correspondiente convocatoria, y proporcionarles liquidez para contribuir a su reactivación y al mantenimiento de su actividad en el nuevo escenario económico y social derivado de la COVID-19, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y del empleo.

3. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa convocatoria pública, teniendo un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión, y una vigencia temporal limitada al año 2021 con cargo al Fondo COVID. La cuantía concreta de la subvención, con carácter general, se fijará en cada convocatoria y estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el beneficiario y/o el número de establecimientos, en su caso, atendiendo a dicha cifra.

Con carácter excepcional y en atención a las restricciones a la movilidad de las personas y recomendaciones de las autoridades sanitarias necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.

Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

4. Estas ayudas serán financiadas con el crédito consignado por importe de 100.000.000 euros en el subconcepto 500001 "Fondo Covid" del programa 633A "Imprevistos y Funciones no clasificadas" de la sección 31.

Cuando las obligaciones derivadas de estas ayudas sean superiores al crédito previsto en el subconcepto 500001 "Fondo Covid", el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, autorizará las transferencias de créditos al citado subconcepto procedentes de dotaciones existentes en los programas de las distintas secciones de los presentes presupuestos generales, siempre y cuando no tengan la condición de financiación afectada.

A las transferencias de crédito que se tramiten a tal efecto no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021