Da 9 Presupuestos 2020 Asturias
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D.A. 9ª. Subvenciones que conceda la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT)

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1. La Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT) se relacionará con la Administración del Principado de Asturias, a través de su Consejería de adscripción, mediante la suscripción de un contrato programa o convenio en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación, correspondiendo el control de su cumplimiento a dicha Consejería.

2. Las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias a favor de la FICYT para convocatorias de ayudas de I+D+i, tendrán el carácter de transferencias singularizadas que se han de destinar a la realización de actuaciones concretas, no estando en ningún caso incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de dicho cuerpo legal.

El procedimiento para la tramitación de las transferencias se iniciará mediante solicitud de la FICYT dirigida a la Consejería a la que se encuentre adscrita, acompañada de una memoria justificativa de las actuaciones a realizar con cargo a la transferencia.

En la resolución de autorización del gasto se establecerán los requisitos que se estimen oportunos en cuanto a la ejecución, seguimiento, justificación, actuaciones de comprobación por parte de la Consejería y reintegro, todo ello sin perjuicio de los objetivos que sean fijados en el contrato programa o convenio a suscribir.

El libramiento de las transferencias se realizará conforme a lo previsto a estos efectos en el artículo 17.4 del TRREPPA.

3. Para la ejecución de las transferencias referidas en los párrafos anteriores, la FYCYT, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, únicamente podrá conceder subvenciones previa autorización expresa de la Consejería de adscripción. Asimismo, corresponderá a dicha Consejería la aprobación de las bases reguladoras, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas.

La autorización previa a la concesión a la que se refiere el apartado 2 de la mencionada disposición adicional decimosexta será competencia del Consejo de Gobierno. Para ello, la FICYT deberá trasladar propuesta motivada de concesión con el detalle de los beneficiarios y cuantías asignadas a los mismos, así como el objeto y finalidad de la ayuda a conceder y plazo de ejecución del proyecto subvencionado. Cumplido el trámite de la autorización preceptiva y previa por parte del Consejo de Gobierno, la FICYT procederá a adoptar el acuerdo de concesión con cargo a su presupuesto.

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