Da 9 Presupuestos 2014 Extremadura

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D.A. 9ª. Complemento adicional a la cantidad previamente reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

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1. En el año 2014 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.

2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 200 euros, que se abonará mediante un pago único en el mes de enero del año 2014, que se realizará de oficio, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.

3. Serán personas beneficiarias los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2014 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.

4. El Consejo de Gobierno autorizará mediante Acuerdo el establecimiento y regulación de la citada prestación.

5. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014