Da 9 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
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D.A. 9ª. Modificaciones puntuales de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

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Se modifica el artículo 3, apartado 2, de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, que tendrá la siguiente redacción:

"La red de carreteras de Andalucía está formada por las siguientes categorías:

a) La red autonómica, que comprende la red básica, la red intercomarcal y la red complementaria.

b) La red provincial, compuesta por la red comarcal y la red local."

Como consecuencia de lo anterior, se modifican los artículos 4, 9, 17, 55 y 56 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, suprimiéndose las denominaciones de categorías de carreteras que en ellos se contempla por las previstas en el artículo 3.2 con la nueva redacción dada y suprimiéndose igualmente el párrafo final del apartado primero del artículo 9.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003