Da 9 Ordenación sanitaria catalana

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D.A. 9ª

Vigente

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La universalización de la asistencia pública a toda la población de Cataluña deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente Ley, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990