Da 9 Modificación de la L...al (LECO)-

Da 9 Modificación de la Ley 5/2005 -conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)-

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D.A. 9ª. Aparcamiento de titularidad pública de la playa de Cala Agulla del término municipal de Capdepera

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. La zona que se puede habilitar para aparcamiento público, que tendrá que ser de titularidad pública, es la señalada en el anexo cartográfico 1 de esta disposición.

2. Se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, el espacio para aparcamiento público señalado en el mencionado anexo cartográfico que no sea de titularidad pública a la fecha de entrada en vigor de esta ley. La urgente ocupación de los bienes y derechos afectados para ubicar el aparcamiento público podrá realizarse de manera simultánea a la aprobación del correspondiente proyecto de obra.

3. El aparcamiento que se habilite al amparo de esta disposición se implantará en el medio con criterios de integración en el medio natural y el paisaje de la zona, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La zona de aparcamiento actualmente en uso se restaurará a su origen y según las directrices que dicte el órgano sustantivo. Lo será a cargo del titular de la explotación, de acuerdo con los valores del espacio de relevancia ambiental donde se sitúa, previa presentación de un proyecto que será objeto de la correspondiente evaluación.

b) La capacidad máxima de las plazas de estacionamiento será de 450 unidades. Se tendrá que tener en cuenta la movilidad eléctrica.

c) El acceso y la salida del aparcamiento tendrán que ser gratuitos siempre que no se haga uso del servicio de estacionamiento, con el fin de provocar una implementación progresiva de un servicio de transporte público que tenga su destino en el mencionado aparcamiento. Esta gratuidad se hará extensiva al parque móvil no motorizado (bicicletas, patinetes y otros), que podrán aparcar en los lugares expresamente adaptados del recinto.

d) Los accesos a la playa desde la zona de aparcamiento tendrán que garantizar la no afectación del sistema dunar así como del resto de hábitats del espacio de relevancia ambiental. Se garantizará la no afectación a las parcelas adyacentes edificadas por parte de la mencionada actividad mediante una franja verde de acuerdo con los valores del espacio de relevancia ambiental donde se sitúa.

e) El titular de la explotación tendrá que presentar, ante el órgano sustantivo, un proyecto de implantación del aparcamiento, que tendrá que ser objeto de la correspondiente evaluación ambiental, con las condiciones mencionadas.

f) El proyecto se tendrá que presentar ante el órgano sustantivo en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley y tendrá que haberse ejecutado en el plazo de un año desde su autorización.