Da 9 Medidas urgentes en ...or público

Da 9 Medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público

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DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Suspensión de convenios, pactos y acuerdos.

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1. AQUI En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos, acuerdos y pactos que afectan al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades que integran su sector público instrumental, de acuerdo con la delimitación que efectúa el AQUI, excepto cuando, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas existentes, el Gobierno de las Illes Balears, en su condición de órgano colegiado superior que dirige la política general y que ejerce las funciones ejecutiva y administrativa, acuerde suspender o modificar el cumplimiento de convenios colectivos, acuerdos y pactos ya firmados en cualquier ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades que integran su sector público instrumental, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

2. AQUI A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entiende que se produce una causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o las entidades que integran su sector público instrumental tengan que adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico-financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

3. En todo caso, se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2014 la suspensión del Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears de 8 de julio de 2008, en cuanto a la paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio, a la paga extraordinaria de 25 años al profesorado en régimen especial de trabajadores autónomos, al complemento ligado a la antigüedad y formación del profesorado, y a la equiparación gradual de la remuneración con el personal docente público, a que se refiere el punto cuarto del apartado 1 de la AQUI.

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