Da 9 Medidas tributarias y administrativas 2005 I. Balears
D.A. 9ª.
Se modifica la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, en lo que se refiere a los artículos siguientes:
1. El artículo 3 de la Ley 10/2005, queda redactado de la siguiente manera:
«1. Son competencia de la Administración autonómica de las Illes Balears:
a) Los puertos, las marinas y las instalaciones portuarias y marítimas adscritos a la comunidad autónoma que permitan la realización de operaciones de tránsito portuario y presten servicios a las actividades pesqueras, deportivas o náutico-recreativas, siempre que no sean declarados de interés general del Estado.
b) Los puertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión y se produzca la adscripción a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como aquellos que determine el Estado por cualquier forma jurídica.
c) En todo caso, los puertos y las instalaciones delimitados en los planos que acompañan al Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de puertos a la comunidad autónoma de las Illes Balears, y posteriores planos y actos de adscripción.
2. La presente ley es también aplicable a la ordenación y gestión de los servicios portuarios que se prestan en aguas, infraestructuras e instalaciones adscritas a la Administración de la comunidad autónoma que no estén incluidas expresamente en la declaración de puertos de interés general.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los puertos y las instalaciones marítimas cuya competencia exclusiva corresponda al Estado.»
2. El artículo 5 de la Ley 10/2005, queda redactado de la siguiente manera:
«Integran el dominio público portuario de titularidad de la comunidad autónoma las superficies de tierra, las obras y las instalaciones que la consejería competente afecte a usos o servicios portuarios, así como las obras e instalaciones realizadas sobre el dominio público marítimo-terrestre adscrito para finalidades portuarias.»
3. Al artículo 11 de la Ley 10/2005, se añade un nuevo punto 4:
«4. Las modificaciones del Plan director sectorial precisarán informe del ministerio con competencias en materia de costas.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006