Da 9 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears
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»D.A. 9ª.
Vigente
Se otorga a los titulares de aprovechamientos de aguas privadas afectados por las disposiciones transitorias de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, que se encuentren en posesión de las autorizaciones correspondientes otorgadas por el organismo competente en materia minera o hidráulica con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada ley de aguas, un plazo de dos años a contar a partir de la entrada en vigor de la presente ley para solicitar su inclusión en el catálogo de aguas privadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004