Da 9 Medidas de simplific... económica

Da 9 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

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D.A. 9ª. Explotación sostenible de recursos minerales.

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1. Los titulares de concesiones de explotación vigentes dispondrán de un plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de este decreto-ley, para solicitar una modificación del proyecto de aprovechamiento de la concesión que incorpore la superficie, total o parcial, de aquellas cuadrículas mineras que no formarán parte de éste o para solicitar el otorgamiento de un permiso de investigación sobre ellas.

2. El proyecto de aprovechamiento deberá incluir una planificación del uso del recurso mineral que soporte su explotación racional y ordenada durante el plazo que reste de concesión. Excepcionalmente, esta planificación podrá extender su vigencia hasta el plazo máximo de duración de una prórroga de la concesión, según lo previsto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Se entenderá que el titular renuncia al aprovechamiento de los recursos concedidos si, vencido el plazo, no hubieran sido presentadas dichas solicitudes. La desestimación de la solicitud de modificación del proyecto de aprovechamiento motivará la declaración de caducidad del derecho al aprovechamiento en las cuadrículas afectadas.

3. El cómputo del plazo de dos años previsto en el apartado 1 se iniciará a contar desde la fecha de vencimiento del acuerdo de suspensión de labores si esta suspensión estuviera vigente en la fecha de entrada en vigor de este decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021