Da 9 Medidas para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
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Da 9 Medidas para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

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D.A. 9ª. Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma.

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1. Para garantizar un cauce adecuado de participación ciudadana se crea el Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma, como órgano colegiado de diálogo, información y consulta del que formarán parte las entidades representativas de las personas afectadas por la erupción del volcán.

2. El Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma tendrá las funciones siguientes:

a) Impulsar políticas y actuaciones orientadas a favorecer el desarrollo de las zonas afectadas.

b) Informar, en el trámite de información pública, los anteproyectos de leyes y demás disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo objetivo sea la recuperación económica y social de las zonas afectadas y en general de la isla de La Palma.

c) Presentar propuestas de planes de trabajo.

d) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de Recuperación Económica y Social de La Palma la elevación al Consejo de Gobierno de los informes que considere oportunos, especialmente aquellos que afecten a la situación, evolución y participación de la sociedad insular en el ámbito de la recuperación.

e) Realizar el seguimiento y evaluación de la evolución de la recuperación de las zonas afectadas por la erupción volcánica, informando sobre la ejecución de los planes desarrollados.

f) Cualesquiera otras funciones de carácter consultivo que le sean encomendadas por parte de las personas que lo integren en materia de recuperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2023 en vigor desde 19-12-2023