Da 9 Medidas Fiscales y A... Cantabria

Da 9 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Cantabria

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D.A. 9ª. Modificación del artículo 3 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de medidas administrativas, económicas y financieras para la ejecución del plan de sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente

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Se modifica el artículo 3 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de medidas administrativas, económicas y financieras para la ejecución del plan de sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya redacción pasa a ser:

"1. Al personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria contemplado en el artículo 1 de la presente Ley, que este acogido al Régimen General de la Seguridad Social, se le complementarán las prestaciones que perciba en las situaciones de incapacidad temporal de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

La Administración de la Comunidad Autónoma podrá determinar respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento pueda alcanzar durante todo el periodo de duración de la incapacidad el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

Segunda.- Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

2. El personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria contemplado en el artículo 1 de la presente Ley, que este acogido a los regímenes especiales de la Seguridad Social del Mutualismo, se rige por lo que establece el artículo 9 del Real DecretoLey 20/2012, del 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

3. Durante el periodo en que el personal se halle en incapacidad temporal, no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones de carácter variable, ni aquellas otras cuya percepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio.

4. El cómputo de los plazos para la aplicación de los complementos retributivos mencionados en este artículo se efectuará por días naturales.

5. En todo caso, y con independencia de la obligación de presentar el parte de baja en los términos y plazos establecidos en su legislación específica según el régimen de previsión social aplicable en cada caso, el personal deberá justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia por causa de enfermedad. En caso de no justificar adecuadamente la ausencia del trabajo se procederá a la deducción proporcional de retribuciones que corresponda."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013