Da 9 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
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Da 9 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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D.A. 9ª. Excepción de actuaciones administrativas.

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Mientras se mantenga la declaración de situación de emergencia/zona gravemente afectada por emergencia de protección civil en la isla de La Palma y a los efectos de la inmediata ejecución y/o puesta en funcionamiento por los órganos competentes, de todas aquellas actuaciones, instalaciones y proyectos declarados de emergencia, tanto por la Comunidad Autónma de Canarias como por el Estado (AGE), consecuencia de los hechos catastróficos de la erupción volcánica en la Isla de La Palma, se exime, respecto a las referidas actuaciones, instalaciones y proyectos la aplicación de las autorizaciones, requisitos y condiciones previas exigibles y establecidas en la normativa sectorial del sector eléctrico e industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias; debiendo tramitarse las mismas, por el carácter catastrófico y extraordinario, con posterioridad a la ejecución, instalación y/o puesta en funcionamiento, debiendo garantizarse, en todo caso, las medidas esenciales de protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021