D.A. 9ª. Juegos no comercializables en establecimientos y locales específicos de juego autorizados o habilitados
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Vigente
En los establecimientos y otros locales que deban ser autorizados o habilitados para la práctica del juego por la conselleria competente sobre dicha materia, sólo se podrán explotar o comercializar los juegos autorizados por la misma, conforme a los capítulos III, IV y V del Título III de esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 9ª (se añade)) por LEY 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
(DOGV de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 01-01-2023