Da 9 Juego y prevención de la ludopatía

D.A. 9ª. Juegos no comercializables en establecimientos y locales específicos de juego autorizados o habilitados

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D.A. 9ª. Juegos no comercializables en establecimientos y locales específicos de juego autorizados o habilitados

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En los establecimientos y otros locales que deban ser autorizados o habilitados para la práctica del juego por la conselleria competente sobre dicha materia, sólo se podrán explotar o comercializar los juegos autorizados por la misma, conforme a los capítulos III, IV y V del Título III de esta ley.

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