Da 9 indemnizaciones por razón de servicio
D.A.9ª
1.- En los supuestos a que se refieren los Capítulos III y IV de este Decreto, el personal podrá percibir por adelantado los importes estimados de las indemnizaciones que en cada caso correspondan, sin perjuicio de su posterior justiticación o devolución.
2.- La solicitud, concesión y liquidación de los anticipos, así como la justificación de los gastos indemnizables, se ajustarán a las prescripciones que al efecto se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas, en la Administración de la Comunidad Autónoma, y por sus respectivos Organos competentes, en las demás Administraciones Públicas.
3.- En la justificación de los gastos producidos en el extranjero, el tipo de cambio será el fijado por el Banco de España en la fecha de su liquidación.