Da 9 Hacienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 9ª.
Vigente
1. La Cámara de Cuentas, sin perjuicio de sus peculiaridades como consecuencia de su autonomía organizativa y financiera y de lo que disponga su normativa específica, se adaptará al régimen económico-financiero regulado en la presente Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Las dotaciones presupuestarias de la Cámara de Cuentas se librarán en firme a nombre de la misma y semestralmente, de forma que el primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio presupuestario y el segundo antes de la primera semana del segundo semestre.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005