Da 9 Función pública de L...-Derogada-

Da 9 Función pública de La Rioja -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 9ª. Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se integran en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:

- Encargados, maestros, capataces y asimilados de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.

- Oficiales varios de mantenimiento de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.

- Auxiliares de Laboratorio del MAPA.

2. Se integran en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo D, que cumplan funciones específicas que no tengan carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Se crea en el Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial, la Escala de Agentes Forestales. Esta Escala tiene por competencia la prestación de servicios de custodia y policía de la riqueza forestal, cinegética y piscícola, vías pecuarias, medio ambiente y espacios naturales protegidos, así como la fiscalización y vigilancia de los trabajos de conservación, mejora y repoblación forestal, cinegética y piscícola y los que estatutariamente se determinen.

Se integran en la Escala de Agentes Forestales los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Guardería Forestal y Escalas de Guardas Forestales del Instituto de Conservación de la Naturaleza, así como los otros Cuerpos o Escalas de Guarderías que cumplan los requisitos citados en el párrafo anterior.

Los funcionarios integrados en esta Escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad, a todos los efectos.

4. Se crea la Escala Sanitaria de este Cuerpo. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes:

- Auxiliares de Farmacia de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.

- Oficiales Cuidadores Psiquiátricos y Oficiales de Clínica de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.

- Ayudantes Asistenciales de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.

- Ayudantes cuidadores de niños de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.

Se integran también en dicha Escala los funcionarios procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del apartado 2 de esta disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990