Da 9 Función pública de Extremadura

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D.A. 9ª. Promoción interna en el puesto de trabajo.

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1. Cuando así se contemple en el correspondiente plan de ordenación del empleo público, las Administraciones Públicas de Extremadura podrán convocar pruebas de promoción interna en el propio puesto de trabajo para el acceso al subgrupo C1 desde el subgrupo C2 y al grupo B desde el subgrupo C1, previa reclasificación de los puestos afectados mediante la modificación de las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

2. Esta modalidad de promoción interna estará reservada a aquellos cuerpos, escalas y especialidades entre las que exista una relación funcional que permita la permanencia en el puesto de trabajo sin que la realización del trabajo asignado se vea afectado sustancialmente por la reclasificación efectuada.

3. En las pruebas selectivas podrán participar los funcionarios que ocupen con carácter definitivo los puestos de trabajo afectados por la reclasificación y que cumplan los requisitos generales previstos en el artículo 89.

4. La superación de las pruebas supondrá el nombramiento del funcionario y su permanencia en el puesto de trabajo. La no superación de las pruebas supondrá la remoción del puesto de trabajo por alteración sustancial de sus condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016