Da 9 Equipamientos comerciales

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DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.

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Los ámbitos de planeamiento urbanístico que se enumeran a continuación quedan excluidos del criterio de localización establecido en el artículo 9 de este Decreto-ley, con las superficies de venta máximas autoritzables que se indican:

a) Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana y Plan parcial del sector discontinuo Can Montcau-Can Malé, del municipio de Lliçà d´Amunt. Superficie de venta máxima: 10.000 metros cuadrados.

b) Plan parcial del Centro Comercial Sant Boi, del municipio de Sant Boi de Llobregat. Superficie de venta máxima: 2.000 metros cuadrados.

c) En Granollers, en el ámbito del Plan de mejora urbana (PEMU) clave 7 del paseo Cuenca del Besós y de las calles Arenys y Manuel de Falla, hasta un máximo de 10.000 m² de superficie de venta.

d) Parque de actividades económicas de Els Garrofers, del municipio de Vilassar de Mar.

Se añade una superficie máxima de venta de 2.000 m2, para la implantación de un establecimiento dedicado a la comercialización de productos alimenticios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio.

El departamento competente en materia de comercio debe delimitar la concentración comercial de Els Garrofers, habiendo escuchado el Ayuntamiento de Vilassar de Mar, de acuerdo con el procedimiento establecido por el apartado a de la disposición adicional de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, incorporando los establecimientos preex istentes, y la localización de la superficie mencionada.

e) En Sant Pere de Ribes, en el ámbito de planeamiento SUPP 9 Mercat Parc Central, una superficie máxima de venta de 8.000 m² en un único equipamiento para la implantación de un establecimiento dedicado a la comercialización de productos deportivos adyacente a un parque deportivo. Esta implantación queda excluida tanto del criterio de localización como del criterio de ordenación que establece el artículo 9.4 del Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.

f) En Collbató, en el ámbito de planeamiento del Plan parcial del Castell, una superficie máxima de venta de 3.000 m2 en un equipamiento colectivo, que puede incorporar un establecimiento individual dedicado a la comercialización de productos alimentarios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio de una superficie máxima de venta de 1.600 m2.

g) En La Jonquera, dada la importante actividad comercial transfronteriza, 30.000 m2 adicionales que se añaden a la superficie de venta total autorizada en el municipio en fecha de 31 de diciembre de 2016.

h) En Vilanova i la Geltrú, en el ámbito de planteamiento del polígono Masia d´en Barreras II, una superficie máxima de venta de 19.000 m2 en un equipamiento colectivo que debe emplazarse necesariamente en una parcela que esté conectada con la TUC mediante un vial estructurante del municipio. Estos metros deben materializarse antes del 31 de diciembre de 2021.

i) En Blanes, en el ámbito de la Ciutat Esportiva, una superficie máxima de venta de 3.000 m2 para un gran establecimiento comercial complementario de este equipamiento deportivo.

j) En Cervelló, en el ámbito de planeamiento del subsector 2, sector UP4, en el km 1.241,5 de la carreta N-340, hasta un máximo de 10.000 m2de superficie de venta en un establecimiento comercial colectivo que puede incluir dos grandes establecimientos territoriales comerciales, uno de los cuales un establecimiento individual dedicado a la comercialización de productos alimenticios y de consumo cotidiano en régimen de autoservicio de una superficie máxima de venta de 5.000 m2.

k) Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana del sector del Sorrall, del municipio de Mataró. Superficie de venta máxima: 30.000 metros cuadrados.