Da 9 Empleo
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»D.A. 9ª. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos de políticas activas de empleo.
Vigente
A los efectos de lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 25, se considerarán víctimas del terrorismo las personas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
(BOE de 07-07-2012) en vigor desde 08-07-2012 - Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 08-07-2012