Da 9 Creación de Entidades Públicas

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D.A. 9ª. Gestión compartida de servicios comunes.

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Sin perjuicio de la autonomía de gestión conferida para el desarrollo de las competencias que les son atribuidas, los entes públicos creados al amparo de la presente ley, lo que conlleva la gestión compartida de los servicios comunes, en términos de eficiencia, salvo que la organización y gestión compartida, afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del mismo.

La organización y gestión de los servicios comunes compartidos de las consejerías y entidades dependientes se coordinará por la consejería de adscripción, o bien por las consejerías competentes en materia de hacienda y Administración pública.

Los entes públicos creados al amparo de la presente ley se integrarán en los presupuestos generales de la comunidad autónoma dentro de los estados de gastos de la consejería a que se adscriban, con dotaciones diferenciadas a nivel de clasificación orgánica, agrupados por secciones y servicios.

El procedimiento de elaboración, ejecución, modificación y liquidación del presupuesto será el general de la Administración de la comunidad autónoma.

Modificaciones