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D.A. 9ª. Comisión Mixta con las Entidades Locales para la transferencia de personal, infraestructuras y equipamientos de competencia de la Generalitat

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D.A. 9ª. Comisión Mixta con las Entidades Locales para la transferencia de personal, infraestructuras y equipamientos de competencia de la Generalitat

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1. Se crea la Comisión Mixta para la transferencia de personal, infraestructuras y equipamientos de competencia de la Generalitat en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

2. La Comisión Mixta tendrá como función el estudio y la valoración de los procesos de traspaso de los servicios de las entidades locales, así como la adopción de los acuerdos en los que se establezcan los términos y condiciones de cada transferencia concreta. La integración de cada centro será tratada por la Comisión Mixta de forma separada y específica con cada entidad local.

3. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta a los órganos competentes de ambas Administraciones.

4. La Comisión Mixta tendrá una composición paritaria entre representantes de la Generalitat y de la Entidad Local en cada caso afectada, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Presidencia: La persona titular de la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales, o persona en quien delegue

b) Vicepresidencia: La alcaldía de la entidad local, o persona en quien delegue

c) Vocalías:

I) Dos representantes de la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales

II) Dos representantes de la Conselleria con competencias en materia de hacienda

III) Un/a representante de la Conselleria con competencias en materia de función pública, en aquellos casos en que la infraestructura a transferir incluya personal público. En su defecto, ocupará esta vocalía un/a tercer/a representante de la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales

IV) Cinco representantes de la entidad local

d) Secretaría: será ejercida por ambas Administraciones, que designarán cada una, una persona, quienes levantarán conjuntamente actas de las reuniones de la Comisión

5. Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones, entendiéndose formalizada la propuesta resultante cuando presten su conformidad expresa a la misma la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión.

6. Al objeto de contar con la necesaria asistencia técnica y asesoramiento, la Comisión podrá decidir la constitución de grupos o ponencias de trabajo sobre aspectos concretos de cada proceso de transferencia. Asimismo, cada Administración podrá acudir a las sesiones de la Comisión asistida de los técnicos o expertos que estime convenientes, en función de la materia a tratar.

Cuando el proceso de transferencia incluya el traspaso de personal de la Administración Local afectada, podrán formar parte de la Comisión Mixta los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

7. Los acuerdos se pronunciarán sobre todas las cuestiones necesarias para el más eficaz traspaso de los servicios y centros a considerar, especialmente en lo que concierne a los medios personales, presupuestarios y patrimoniales, consignando también la fecha de efectividad de la transferencia. Los acuerdos alcanzados se someterán a la respectiva aprobación del Consell y del órgano competente de la Corporación Local.

8. La Comisión quedará disuelta automáticamente en cuanto concluya todo el proceso de integración de los servicios e infraestructuras afectadas, salvo que su continuación posterior se establezca expresamente en los Convenios obtenidos para asumir funciones de seguimiento de lo acordado u otras análogas.