Da 9 Catálogo de Espectác...s Públicos

Da 9 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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D.A. 9ª. Asimilación de los establecimientos públicos del Nomenclátor y el Catálogo aprobado por el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, a los epígrafes del Catálogo que se aprueba en este decreto.

Vigente

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Los establecimientos públicos que ya estén legalmente abiertos a la entrada en vigor de este Decreto conforme a las denominaciones del Nomenclátor y el Catálogo aprobado por el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, se entenderán asimilados a los siguientes epígrafes del Catálogo que se aprueba en este Decreto:

1. Los cines tradicionales, los multicines o multiplexes, los cines de verano o al aire libre, los autocines, cine clubes y cines X: se entenderán asimilados al Epígrafe III.1.1. «Cines».

2. Los teatros, teatros al aire libre, los teatros eventuales y los cafés-teatro: se entenderán asimilados al Epígrafe III.1.2. «Teatros».

3. Los auditorios, auditorios al aire libre y los auditorios eventuales: se entenderán asimilados al Epígrafe III.1.3. «Auditorios».

4. Los circos permanentes y los circos eventuales: se entenderán asimilados al Epígrafe III.1.4. «Circos».

5. Las plazas de toros permanentes, las plazas de toros portátiles, las plazas de toros no permanentes y las plazas de toros de esparcimiento: se entenderán asimilados al Epígrafe III.1.5. «Plazas de toros».

6. Los estadios, circuitos de velocidad, pabellones polideportivos, instalaciones eventuales de espectáculos deportivos e hipódromos temporales: se entenderán asimilados al Epígrafe III.1.6. «Establecimientos de espectáculos deportivos».

7. Los casinos de juego, hipódromos, salas de bingo, salones de juego, locales de apuestas hípicas externas y canódromos: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.1. «Establecimientos de juego».

8. Los salones recreativos, cibersalas, centros de ocio y diversión y boleras: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.2.a) «Centros de ocio y diversión».

9. Los parques de atracciones y temáticos: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.2.b) «Parques de atracciones y temáticos».

10. Los parques acuáticos: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.2.c) «Parques acuáticos».

11. Los salones de celebraciones infantiles, los parques infantiles, así como cualquier otro establecimiento de actividades recreativas orientado al ocio infantil, con independencia de su denominación comercial: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.2.d) «Establecimientos recreativos infantiles».

12. Las atracciones de feria: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.2.e) «Atracciones de feria».

13. Los complejos deportivos, gimnasios y piscinas públicas: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.3. «Establecimientos de actividades deportivas».

14. Los museos, bibliotecas, ludotecas, videotecas, hemerotecas, salas de exposiciones, salas de conferencias y palacios de exposiciones y congresos: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.4. «Establecimientos de actividades culturales y sociales».

15. Los recintos feriales y de verbenas populares: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.5. «Recintos feriales y de verbenas populares».

16. Los parques zoológicos, los acuarios, los terrarios, los parques o enclaves botánicos y los parques o enclaves geológicos: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.6. «Establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas».

17. Los restaurantes, autoservicios, bares, cafeterías y bares-quiosco: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.7.a) «Establecimientos de hostelería sin música».

18. Los pubs y bares con música: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.7.c) «Establecimientos especiales de hostelería con música».

19. Las discotecas y salas de fiestas: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.8.a) «Establecimientos de esparcimiento».

20. Las discotecas de juventud: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.8.b) «Establecimientos de esparcimiento para menores».

21. Los salones de celebraciones: se entenderán asimilados al Epígrafe III.2.8.c) «Salones de Celebraciones».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 04-08-2018