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DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Adaptación de ordenanzas municipales.

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En tanto no aparezcan los reglamentos marco a que se refieren los artículos 31 y 32 de la presente Ley, el plazo de adaptación de las ordenanzas municipales a lo previsto en esta Ley será de un año a contar desde su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010