Da 9 Agraria
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D.A. 9ª. Destino de las cantidades obtenidas en concepto de autorizaciones, concesiones, sanciones y permutas en materia de vías pecuarias.

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Las cantidades percibidas en concepto de otorgamiento de autorizaciones y concesiones, aprovechamientos, sanciones y permutas, al amparo de lo previsto en la presente ley, serán destinadas a la conservación, vigilancia, mejora y recuperación de las vías pecuarias que discurren por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015