Da 9 Actividad Física y Deporte de Asturias
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D.A. 9ª.-Federaciones polideportivas

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1. Sin perjuicio de lo establecido, con carácter general, en los artículos 31 y siguientes de la presente ley, se podrán crear, con carácter excepcional, federaciones polideportivas. Las condiciones y requisitos para su reconocimiento, así como su estructuración y organización territorial, se establecerán reglamentariamente.

2. Se crea la Federación Polideportiva del Principado de Asturias, en la que se integran, por secciones, aquellas modalidades deportivas que no tengan reconocida una federación deportiva propia y alcancen el grado de actividad y magnitud en sus estamentos que se determine reglamentariamente, conforme a los siguientes criterios:

a) Los clubes de cada modalidad deportiva designarán una persona delegada de sección, que la representará en la federación polideportiva. Dichos delegados y delegadas se elegirán cada cuatro años conforme al calendario autonómico de elecciones federativas.

b) La asamblea es el órgano de representación de la federación polideportiva y estará compuesta por el conjunto de delegados de cada una de las secciones deportivas. A los únicos efectos de representación, existirá el cargo de presidente o presidenta, que tendrá carácter rotatorio semestral.

c) El gobierno de las secciones deportivas se ejercerá por una junta de tres personas, que comprenderá a la persona delegada y a otras dos personas elegidas por la misma. La autorización del gasto de cada sección deportiva corresponderá a la persona delegada junto con un miembro de su junta, que realizará las funciones de tesorero-interventor.

La composición de la asamblea y de la junta de gobierno procurará respetar el principio de presencia equilibrada.

d) Cada sección desarrollará las funciones propias de su modalidad deportiva con autonomía organizativa y económica respecto del resto de secciones. La contabilidad de cada sección se integrará de manera independiente en la contabilidad de la Federación Polideportiva del Principado de Asturias.

e) La federación polideportiva tendrá sede única y servicios administrativos comunes, así como asesoramiento contable externo, que podrá actuar ejercer las funciones de tesorería e intervención en las secciones que así lo requieran. Las secciones deportivas, a través de los servicios administrativos comunes, tramitarán las licencias y habilitaciones deportivas correspondientes.

f) Las secciones se extinguen por inactividad manifiesta, por incumplimiento de los requisitos y condiciones generales que determinaron su integración o por su conversión en una federación deportiva con personalidad jurídica propia.

3. La Federación Asturiana de Deportes Tradicionales tendrá la consideración de federación polideportiva.

4. Sin perjuicio de la integración del deporte adaptado en la federación deportiva que corresponda, en tanto no se produzca esta, se crearán federaciones polideportivas por modalidades de deporte adaptado, tantas como haya en el ámbito estatal en función de los diferentes tipos de discapacidad.

5. Las federaciones deportivas que, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en las normas que la desarrollen, pierdan su condición de federación deportiva, por no alcanzar las condiciones que dieron lugar a su reconocimiento, quedarán integradas como sección en la Federación Polideportiva del Principado de Asturias.