Da 8 Vivienda de Galicia -Derogada-
D.A. 8ª. Modificación de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Se añade un nuevo artículo 230 bis a la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, con la redacción siguiente:
«Artículo 230 bis.
Los miembros de las corporaciones locales adecuarán su actividad a los siguientes principios éticos y de actuación:
a) Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonio de las administraciones o la imagen que debe tener la sociedad respecto a sus representantes.
b) Usarán las prerrogativas inherentes a sus cargos únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes, no prevaliéndose de su posición en la entidad local para obtener ventajas personales o materiales, sin que en ningún caso puedan invocar ni hacer uso de su condición en el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional propia o de terceras personas, relacionada con la entidad local a que pertenezcan.»
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009