Da 8 Vivienda de Canarias

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DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. De los pisos tutelados.

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Las viviendas protegidas de promoción pública podrán destinarse a pisos tutelados, debiéndose determinar reglamentariamente, entre otros aspectos, los requisitos de acceso a las mismas, su adjudicación, superficie máxima, los derechos y obligaciones de las entidades tutelantes y el número de viviendas destinadas a dicho uso que ha de reservarse en cada promoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003