Da 8 Urbanismo
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»D.A. 8ª. Planes, programas e instrumentos de rehabilitación ajenos al planeamiento urbanístico.
Vigente
Los planes, programas e instrumentos de rehabilitación que no hayan sido incluidos o previstos en el planeamiento urbanístico no podrán ser aprobados en ausencia de planeamiento general, ni establecer determinaciones de planeamiento urbanístico, ni modificar las que estuvieran vigentes.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 8ª (se añade)) por LEY 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(BOCYL de 19-09-2014) en vigor desde 19-10-2014 - Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 19-10-2014