Da 8 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»D.A. 8ª. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones
Vigente
El departamento competente en materia de medio ambiente debe destinar los ingresos procedentes de las sanciones por infracciones de esta Ley a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008