Da 8 TR. Ley de la función pública
D.A. 8ª.- Medidas en materia de conciliación del personal, en relación con el permiso de paternidad.
El personal que solicite el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, establecido en el artículo 49.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrá los siguientes derechos, previa solicitud del progenitor que vaya a disfrutar del permiso:
a) A su inicio en una fecha posterior al hecho causante, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.
b) A disfrutar la última semana de dicho permiso en cualquier momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del hecho causante, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y así se le autorice.
- Modificación realizada (D.A. 8ª (se añade)) por Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.
(BORM de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
(BORM de 21-12-2001) en vigor desde 22-12-2001