Da 8 TR de la ley de cooperativas
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D.A. 8ª. Protección de datos de carácter personal

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D.A. 8ª. Protección de datos de carácter personal

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1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos personales que las personas proporcionan a la Administración en el ejercicio de los derechos garantizados en esta norma serán utilizadas con las finalidades y los límites previstos.

3. El registro regulado en el capítulo III de esta norma es un registro administrativo que contendrá datos de carácter personal y, en consecuencia, le resulta de aplicación el régimen de protección de datos personales. En particular, tendrán que tenerse en cuenta las garantías y medidas de seguridad necesarias para garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, así como respetarse los principios en materia de protección de datos, especialmente el principio de minimización de datos, que determina que los datos tienen que ser adecuadas, pertinentes y limitadas al necesario en relación con los fines para los cuales son tratadas.

4. En el caso del Consejo Valenciano de Cooperativismo regulado en esta norma, los datos de las personas que lo integran serán tratadas en conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Así mismo, las personas que forman parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

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