Da 8 TR. de la Legislación en materia de Aguas
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.
1. El Gobierno, en el plazo de tres meses a contar del 1 de enero de 2005, debe fijar, mediante los procedimientos de concertación sectorial pertinentes, los estándares de uso del agua para cada sector de producción y actividades industriales, con el fin de efectuar una aplicación más adecuada al uso eficiente del agua de los coeficientes sobre el tipo de gravamen general fijados por el apartado 6 del artículo 71. Los tipos de gravamen aplicables a estas actividades pueden afectarse de nuevos coeficientes reductores, con relación a los usos del agua que se ajusten a estas determinaciones, que pueden tener efectos desde el 1 de enero de 2005.
2. El compromiso a que se refiere el apartado 1 se inscribe en el contenido básico del contrato programa que debe firmarse en el marco de las relaciones establecidas entre la Agencia Catalana del Agua y el Gobierno.
- Modificación realizada (adicional octava) por Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
(DOGC de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 01-01-2005