D.A. 8ª. Subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.
D.A. 8ª. Subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.
1. El régimen jurídico de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo se adecuará, con carácter general, a lo establecido en la legislación básica, su reglamento de desarrollo y en la presente ley, salvo que, por su especialidad, deban modularse aspectos del régimen de control, devoluciones o reintegros, siempre que las subvenciones desarrollen las políticas públicas de la Comunidad establecidas en el artículo 67.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la medida que respondan y se adapten a una especial naturaleza derivada de su ámbito de ejecución, del tipo de beneficiarios o del objeto propio de la subvención.
La modulación prevista en este apartado deberá recogerse en las bases reguladoras de la subvención o en el instrumento de concesión de la subvención en el caso de que se conceda de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.
2. El órgano concedente podrá aceptar otras formas de justificación tales como informes de tasadores debidamente acreditados e inscritos en el correspondiente registro oficial, declaración de testigos, declaración responsable de proveedores u otras de equivalente valor probatorio, siempre que el beneficiario acredite una situación excepcional que dificulte o imposibilite disponer de la documentación justificativa exigible.
- Modificación realizada (D.A. 8ª (se añade)) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023 - Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 07-03-2023