Da 8 Servicios Sociales de Euskadi

Da 8 Servicios Sociales de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 8ª. Regulación del régimen de concierto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno Vasco elaborará y aprobará, en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor de esta ley, un decreto que regule el régimen de concierto del Sistema Vasco de Servicios Sociales, sin perjuicio de que, desde el respeto a este marco general, cada administración proceda a la regulación específica de su acción concertada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008