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Da 8 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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D.A. 8ª. Rendición de cuentas por los fondos carentes de personalidad jurídica

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A los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.4 de la esta ley les serán de aplicación las normas contenidas en el capítulo IV del título VII de esta ley, teniendo la condición de cuentadantes las personas que ostenten la titularidad de los órganos de decisión en relación con su administración o gestión.

La persona encargada de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos será el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se establezca otro criterio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015