Da 8 Sector público instrumental
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D.A. 8ª. Integración de los sistemas de gestión económico-financiera

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1. A propuesta de la persona titular de la consejería competente en mate ria de hacienda y presupuestos, el Consejo de Gobierno acordará que los siste mas de información contable de los entes que integran el sector público autonó mico estén integrados en el sistema de información económico-financiera gene ral de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. En todo caso, la gestión económico-financiera de estos entes ha de lle varse a cabo de manera que se garantice la interconexión informática con los sis temas corporativos de la Administración de la comunidad autónoma.

3. En los términos que se establecen por reglamento, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal básica en relación con el perfil del contratan te, los órganos de contratación de los entes del sector público instrumental han de publicar en el citado perfil la siguiente información:

a) La fecha, el concepto, el importe y la persona adjudicataria en los con tratos de cuantía superior a 30.000 euros.

b) Todas las prórrogas y modificaciones superiores al 10% del importe de adjudicación de los contratos publicados en el perfil.

c) El concepto, la persona adjudicataria, la fecha de inicio y el importe en los contratos de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010