Da 8 Sector de hidrocarburos
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D.A. 8ª. Desestimación de resoluciones.

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Las solicitudes de resoluciones administrativas que deban dictarse conforme a lo dispuesto en la presente Ley se podrán entender desestimadas, si no recae resolución expresa en el plazo que al efecto se establezca o se determine en sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998