Da 8 Sector ferroviario
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»D.A. 8ª. Proyectos de líneas ferroviarias que incidan sobre zonas de interés para la defensa nacional.
Vigente
El desarrollo reglamentario de lo previsto en esta ley en relación con la aprobación de los proyectos básicos y constructivos de líneas ferroviarias deberá contemplar, con carácter básico, el previo informe vinculante del Ministerio de Defensa, cuando dichos proyectos incidan sobre zonas declaradas de interés para la defensa nacional o bien sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de seguridad, vinculados a los fines de la defensa nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015