Da 8 Sector ferroviario

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D.A. 8ª. Proyectos de líneas ferroviarias que incidan sobre zonas de interés para la defensa nacional.

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El desarrollo reglamentario de lo previsto en esta ley en relación con la aprobación de los proyectos básicos y constructivos de líneas ferroviarias deberá contemplar, con carácter básico, el previo informe vinculante del Ministerio de Defensa, cuando dichos proyectos incidan sobre zonas declaradas de interés para la defensa nacional o bien sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de seguridad, vinculados a los fines de la defensa nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015