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D.A. 8ª. Control municipal de las instalaciones de distribución de energía eléctrica en baja y media tensión.

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D.A. 8ª. Control municipal de las instalaciones de distribución de energía eléctrica en baja y media tensión.

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Sin perjuicio de las autorizaciones exigidas legalmente, el control municipal sobre la intervención de la actividad para las instalaciones de distribución de energía eléctrica en baja y media tensión, al ser instalaciones de baja potencia, conforme a lo establecido en los artículos 84.c) y 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o norma que la sustituya, será el siguiente:

1. Acometidas de baja tensión.

Las acometidas de baja tensión, tal como se encuentran definidas en la ITC-BT-11 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (en lo sucesivo, Real Decreto 842/2002), o norma que la sustituya, salvo que requieran un trámite ambiental, quedan sujetas al régimen de comunicación previa, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El trazado de la acometida deberá ser lo más corto posible.

b) La ejecución de las acometidas se realizará de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación en cada momento sobre redes para distribución en baja tensión.

c) Las acometidas discurrirán por aceras, caminos o viales, pudiendo incluir los trazados por propiedades particulares siempre que se disponga de los permisos de paso de energía correspondientes.

d) El proyecto o la documentación técnica que se adjunte a la comunicación previa será la exigida para la legitimación de la actuación, así como un plano de ocupación de vía y plan de señalización en caso de ser necesario, plan de obras y una declaración responsable por parte de personal técnico competente de la empresa ejecutora en la que se declare, de acuerdo al modelo definido y entre otros aspectos, que, confirmando los servicios públicos y municipales existentes, el trazado propuesto respetará las distancias reglamentarias de cruzamientos y paralelismos con otros servicios de acuerdo a la normativa vigente, y, en su caso, los permisos particulares necesarios, así como que no se generan daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico.

2. Redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión.

Las redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión, tal como están definidas en el artículo 8 del Real Decreto 842/2002, quedan sujetas al régimen de comunicación previa, salvo que requieran un trámite ambiental, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El trazado de la red de distribución en baja tensión no superará los 200 metros de longitud.

b) La ejecución de las redes de baja tensión para distribución se realizarán de acuerdo con la normativa vigente que les sea de aplicación en cada momento.

c) Las redes de baja tensión discurrirán por aceras, caminos o viales, pudiendo incluir los trazados por propiedades particulares siempre que se disponga de los permisos de paso de energía correspondientes.

d) El proyecto o la documentación técnica que se adjunte a la comunicación previa será la exigida para la legitimación de la actuación, así como un plano de ocupación de vía y plan de señalización en caso de ser necesario, plan de obras y una declaración responsable por parte de personal técnico competente de la empresa ejecutora en la que se declare, de acuerdo al modelo definido y entre otros aspectos, que, confirmando los servicios públicos y municipales existentes, el trazado propuesto respetará las distancias reglamentarias de cruzamientos y paralelismos con otros servicios de acuerdo a la normativa vigente, y, en su caso, los permisos particulares necesarios, así como que no se generan daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico.

3. Redes de distribución de energía eléctrica en media tensión.

Las redes de distribución de energía eléctrica en media tensión, tal como están definidas en el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, o norma que la sustituya, quedan sujetas al régimen de comunicación previa, salvo que requieran un trámite ambiental, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o norma que la sustituya, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El trazado de la red en media tensión no superará los 3 kilómetros de longitud entre su inicio y su final, y será subterráneo. En trazado aéreo, se incluye únicamente la realización de modificaciones no sustanciales, quedando excluidas la modificación sustancial y construcción de nuevas líneas, que quedarán sometidas a licencia municipal.

b) Las redes de energía eléctrica en media tensión discurrirán por aceras, caminos o viales, pudiendo incluir, para conectar los distintos centros a que se refiere la letra d), los trazados por propiedades privadas siempre que se disponga de los permisos de paso de energía correspondientes.

c) La ejecución de las redes de energía eléctrica en media tensión para distribución se realizarán de acuerdo con la normativa vigente que les sea de aplicación en cada momento.

d) Quedan incluidos los centros de transformación, los sistemas de acumulación asociados al sistema, los activos de compensación de energía reactiva y de regulación de tensión, así como las conversiones aéreas subterráneas cuando estas sean precisas, salvo que requieran de edificación asociada para albergarlos en su interior.

e) El proyecto o la documentación técnica que se adjunte a la comunicación previa será la exigida para la legitimación de la actuación, así como un plano de ocupación de vía y plan de señalización en caso de ser necesario, plan de obras y una declaración responsable por parte de personal técnico competente de la empresa ejecutora en la que se declare, de acuerdo al modelo definido y entre otros aspectos, que, confirmando los servicios públicos y municipales existentes, el trazado propuesto respetará las distancias reglamentarias de cruzamientos y paralelismos con otros servicios de acuerdo a la normativa vigente, y, en su caso, los permisos particulares necesarios, así como que no se generan daños sobre el medioambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico.

f) Los activos de la red de distribución de energía eléctrica deberán obtener una autorización administrativa de construcción con carácter previo al inicio de las obras, salvo que tengan la consideración de modificación no sustancial.

Modificaciones