Da 8 Regulación del juego
D.A. 8ª. Suministro de información de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
1. La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A. y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, como operadores designados para la comercialización de juegos de loterías de ámbito estatal regulados en esta Ley, colaborarán con la Administración Tributaria del Estado suministrando determinados datos con trascendencia tributaria en el ámbito de las loterías y apuestas que organicen.
En particular, sin perjuicio de otras formas de colaboración que puedan resultar procedentes, el operador informará mensualmente por medios electrónicos sobre los premios pagados sujetos o no a retención, con identificación del perceptor y de su representante legal, fecha de celebración del sorteo o apuesta, fecha de pago del premio y forma de pago, y, en su caso, importe de la retención o ingreso a cuenta.
2. El convenio que suscriba el operador con la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá la forma y el plazo de presentación de la información y contendrá la información a que se refiere el apartado anterior, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información. A dicho convenio le resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Modificación realizada (D.A. 8ª (se añade)) por Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
(BOE de 10-07-2021) en vigor desde 11-07-2021 - Texto Original. Publicado el 28-05-2011 en vigor desde 11-07-2021