Da 8 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Denominación de las viviendas protegidas.
Vigente
Lo dispuesto en el título primero será de aplicación a las viviendas protegidas de nueva construcción, independientemente de la denominación que los Planes de Vivienda y Suelo les adjudiquen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009