Da 8 Reglamento sobre seg...és General

Da 8 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General

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DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Indicadores nacionales de seguridad.

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La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias podrá, a partir de los datos que figuran en el anexo I del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, proceder a la desagregación, división e interpretación de los Indicadores Comunes de Seguridad del mismo, a los efectos del tratamiento y elaboración de los indicadores de ámbito nacional.

Modificaciones