Da 8 Reglamento del Sector Ferroviario
Da 8 Reglamento del Sector Ferroviario

Da 8 Reglamento del Sector Ferroviario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Continuidad de los contratos celebrados por RENFE.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En aplicación y cumplimiento de lo establecido en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley del Sector Ferroviario, la Administración y todos los organismos públicos afectados habrán de adoptar las medidas que permitan al administrador de infraestructuras ferroviarias el cumplimiento de los contratos que RENFE haya celebrado con terceros, antes de la entrada en vigor de la referida Ley, y, en particular, los que les atribuyeran derechos sobre bienes que pertenecieran o estuvieran adscritos a la propia RENFE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005